TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

DOCUMENTO MERCANTIL DE SERVICIOS ELECTRONICOELECTRÓNICOS

DECLARACIONES

I.- Declara NEW VISION, a través de su Apoderado: 

  1. Que se encuentra debidamente constituida bajo las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo que acredita con la exhibición de la Escritura Pública número 46,243 de fecha 16 de Junio del 2009, otorgada ante la fe del Notario Público número 164 de la Ciudad de México, el Lic. Antonio Velarde Violante, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio 399840-1.
  2. Que Arturo Delgado Castillo, en su carácter de Representante Legal cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente DOCUMENTO, lo que acredita con la exhibición del testimonio de la Escritura Pública número 46,243 de fecha 16 junio 2009, otorgado ante la fe del Notario Público número 174 de la Ciudad de México, Lic. Antonio Velarde Violante, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio número 399840-1, facultades que a la fecha no le han sido revocadas ó modificadas en forma alguna, lo cual declara bajo protesta de decir verdad.
  3. Tener su domicilio en Hegel 207, piso 4, Col. Chapultepec Morales, Alcaldía de Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11560.
  4. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes, el cual es NVT090616846.
  5. Que es propietario de la Plataforma Tecnológica NEW VISION la cual permite transmitir, almacenar y procesar operaciones electrónicas de diferentes tipos y denominaciones y que es administrable por el usuario.
  6. Conforme a su objeto social tiene la posibilidad y cuenta con la capacidad humana y económica suficiente para celebrar el presente DOCUMENTO, así como la capacidad legal para obligarse en los términos y condiciones del presente DOCUMENTO, por lo tanto, reúne la infraestructura material y legal para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente instrumento.
  7. Que cuenta con la autorización legal suficiente para la transmisión de los servicios electrónico de telecomunicación, materia del presente DOCUMENTO, los cuales adquirió de diversos proveedores y carriers, para la distribución, venta de recarga en línea de tiempo procesamiento de pagos, mismos que le autorizan a celebrar el presente DOCUMENTO.

II.- Declara "EL ACEPTANTE" a través de su Apoderado y/o por su propio derecho: 

  1. Que tiene la capacidad legal y jurídica para llevar en su total cumplimiento para aceptar los términos y condiciones.
  2. Que conoce los servicios electrónicos que presta “NEW VISION” y que podrá contratarlos, en los términos que se precisan en este documento así como por la Plataforma Tecnológica.

Expuesto lo anterior, las Partes están de acuerdo en sujetar este documento a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA.- Definiciones. Para efectos del presente DOCUMENTO, “Las Partes” están de acuerdo en utilizar las siguientes definiciones sin perjuicio de que sean utilizados en singular o plural o de cualquier otra forma que se señalen a lo largo del presente DOCUMENTO y de sus anexos:

"Cuentas Bancarias": Significa las cuentas bancarias designadas por NEW VISION por escrito para el prepago de los Servicios Electrónicos provisto por NEW VISION.

"Curso Ordinario de los Negocios": Significa el curso ordinario de los negocios de “Las Partes” consistentes con las costumbres y prácticas pasadas (incluyendo por cuanto a cantidad y frecuencia) y las comunes en el negocio de la venta de los Servicios Electrónicos.

"Día": Significa el periodo de 24 horas que comienza a las 0:00 horas y termina a las 24:00 horas, según la hora oficial de la Ciudad de México.

"Reportes y Estados de Cuenta": Son todos aquellos reportes que se generan de forma electrónica en la Plataforma Tecnológica NEW VISION a solicitud del Usuario y aceptante de la Plataforma Tecnológica de NEW VISION estos se generan en tiempo real y no podrán tener una antigüedad superior a 90 días naturales contados desde la fecha en que se genere el reporte.

Anexos”: pudieran ser los documentos que debidamente firmados por las Partes forman parte integrante del presente DOCUMENTO y mediante los cuales se establecen compromisos específicos, servicios, comisiones, condiciones especiales y procesos operativos y que podrán celebrar las Partes en forma conjunta durante el tiempo en que este vigente el presente DOCUMENTO.

Depósitos”: Son las cantidades que el ACEPTANTE abona previamente en moneda de curso legal mexicana, a las cuentas bancarias designadas por NEW VISION para el suministro del tiempo aire electrónico o por el pago de algún servicio y Televía bajo el amparo del presente DOCUMENTO. En el caso de Televía y pago de servicios electrónico los depósitos que realiza el ACEPTANTE son por cuenta y orden de terceros de acuerdo con lo señalado en las clausulas tercera y cuarta del presente DOCUMENTO.

Identificador de ACEPTANTE y Password de Acceso”: NEW VISION comunicará a el ACEPTANTE el identificador asignado que será de un numero de máximo 7 caracteres numéricos mismo que el ACEPTANTE no podrá cambiar, adicionalmente NEW VISION comunicará el password de acceso mismo que constara de máximo de 20 dígitos alfanuméricos y que podrá ser variado o modificado por el ACEPTANTE en todo momento, ambas claves y el uso de las mismas serán responsabilidad total del ACEPTANTE y este se asegurará de tomar las medidas necesarias que eviten su divulgación.

Internet”: Es el sistema de redes de computadora enlazadas que posibilita los servicios electrónico de transmisión de datos, transferencia de archivos e información por medio de protocolo TCP/IP.

Plataforma Tecnológica de NEW VISION: Significa los enrutadores, servidores y programas computacionales ubicados en “Data Center”, requeridos por NEW VISION para prestar el Servicio, así como la conectividad de dicho servicio con el punto de acceso de la red del aceptante de acceso a Internet elegido por NEW VISION para acceder a Internet desde sus “Data Center”.

Puntos de Venta”: Son aquellos lugares o establecimientos donde el ACEPTANTE instale o configure alguna terminal de cualquier tipo y que puedan ser configurados y administrados por la Plataforma Tecnológica NEW VISION para la prestación del Servicio Electrónico.

Saldo Virtual”: Es la cantidad en dinero virtual trasformado a tiempo aire o a cualquiera de los servicios electrónicos provistos por NEW VISION y que deposita por diversos medios en la cuenta que el ACEPTANTE tiene creada en la Plataforma Tecnológica NEW VISION a efecto de que el ACEPTANTE pueda comercializar los Servicios Electrónicos.

Servicios Electrónicos”: Llámese toda aquella operación o transacción que sea procesada por la Plataforma Tecnológica NEW VISION de forma electrónica correspondiente a un servicio o bien intangible.

Terminales”: Son todos los dispositivos o medios electrónicos que el ACEPTANTE instale y configure en Puntos de Venta que enunciativamente mas no limitativamente pueden ser: celulares móviles, HTML, entre otros.

Usuario Plataforma Tecnológica NEW VISION”: Es el agente o persona física dependiente del ACEPTANTE, o autorizado por el mismo y dado de alta en la Plataforma Tecnológica NEW VISION por el ACEPTANTE para que utilice el servicio al amparo del presente DOCUMENTO y/o sus anexos y, que podrá acceder a través de Internet, a la página electrónica ubicada en el dominio https://movivendor.com donde estará ubicada la interfaz electrónica del ACEPTANTE, siendo éste último el único responsable del uso de tal Usuario Plataforma Tecnológica NEW VISION.

Usuarios Finales”: Son los clientes personas físicas o morales que a través del ACEPTANTE soliciten o contrate los Servicios Electrónicos provistos por NEW VISION a través de los distintos puntos de venta.

Televía”: Es la recarga electrónica comercializada por Grupo OHL, S.A. de C.V. para circular en las autopistas urbanas concesionadas por Grupo OHL.

Grupo OHL”: Es el concesionario de las autopistas urbanas y de la recarga denominada Televía.

Pago de Servicios”: Son las operaciones efectuadas por cuenta y orden de un tercero de los servicios electrónicos enlistados que se encuentran ofertados en la Plataforma Tecnológica

SEGUNDA.- Objeto

Condiciones del Servicio

La Plataforma Tecnologica es un servicio de NEW VISION que permite a sus Integrantes y aceptantes la creación de perfiles personales únicos en línea con el fin de poder disfrutar de los servicios electrónicos ofrecidos por NEW VISION. Los servicios electrónicos que ofrece la Plataforma Tecnológica son aquellos Servicios Electronicos y que pueden ser recargas telefonicas, recargas de Tags, pines, asi como cualquier otro producto que se ofrezca dentro de la Plataforma Tecnologica.

Los Términos del DOCUMENTO ("DOCUMENTO") establecen los términos legalmente obligatorios para el uso de los Servicios electronicode la Plataforma Tecnológica. Al utilizar los Servicios electrónicos de Plataforma Tecnológica, usted conviene en obligarse por este DOCUMENTO, al ser un "Aceptante" (lo cual significa que usted está registrado en la Plataforma Tecnologica de NEW VISION). El término "ACEPTANTE" se refiere tanto a usted como un Miembro. Usted sólo está autorizado a utilizar los Servicios electrónicos de la Plataforma Tecnológica, asi como al pago de los mismos, si usted conviene en apegarse a todas las leyes aplicables y a este DOCUMENTO. Sírvase leer este DOCUMENTO detenidamente. Si no está de acuerdo con el mismo, debe abandonar la Plataforma Tecnológica de NEW VISION y suspender el uso de los Servicios electrónicos de la Plataforma Tecnológica de inmediato. Si usted desea convertirse en Usuario “Aceptante”, y hacer uso de los Servicios electrónicos de la Plataforma Tecnológica, debe leer este DOCUMENTO e indicar su aceptación durante el proceso de Registro.

La Plataforma Tecnológica de NEW VISION puede modificar este DOCUMENTO de tiempo en tiempo y esta modificación entrará en vigor cuando la Plataforma Tecnológica los actualice dentro de ella. Usted conviene en obligarse por cualquier cambio a este DOCUMENTO cuando utilice los Servicios electrónicos de la Plataforma Tecnológica después de que se coloque cualquier modificación. Por tanto es importante que usted revise este DOCUMENTO de manera regular para asegurarse de estar actualizado en lo relacionado a cualquier cambio.

Si usted se da cuenta de un mal uso de los Servicios electrónicos de la Plataforma Tecnológica por parte de alguna persona, sírvase comunicarse de manera inmediata con su ejecutivo, NEW VISION se reserva el derecho, a su exclusiva discreción, de rechazar, negarse a colocar o retirar cualquier material colocado (inclusive mensajes privados) por usted, o limitar, suspender, o dar por finalizado su acceso a todos o parte de los Servicios electrónicos la Plataforma Tecnológica en cualquier momento, por cualesquiera o ninguna razón, con o sin previo aviso, y sin responsabilidad.

Al utilizar los Servicios Electrónicos de New Visión, usted declara y garantiza que (a) toda la información de registro que presente es fiel y exacta; (b) usted mantendrá la precisión de esta información; (c) usted es mayor de 18 años o que cuenta con la capacidad juridica necesaria si actua en representacion de una persona moral; y (d) su uso de los Servicios Electrónicos de New Visión no viola ninguna ley o reglamento que proceda. Su perfil puede eliminarse y darse por terminada su Membresía sin advertencia alguna, si nosotros consideramos que usted es menor de 18 años o no cuenta con la capacidad legal de representacion o si su representada no cumple con sus obligaciones fiscales, se encuentra dentro de los supuestos de la Ley de Prevencion de Lavado de Dinero o no si llega a utilizar los servicios para un fin ilicito.

En los términos y condiciones del presente DOCUMENTO, NEW VISION faculta al ACEPTANTE a vender los servicios electrónicos de la Plataforma Tecnológica de NEW VISION a usuarios finales, u otro distribuidor, y que a su vez este puede recibir una comisión por la venta de los servicios electrónicos de la Plataforma Tecnológica provistos por NEW VISION.

El presente DOCUMENTO no es exclusivo por parte de NEW VISION, por lo que este se podrá celebrar con diferentes Aceptantes.

TERCERA.- Contraprestación y forma de Pago de la Contraprestación.

Las partes acuerdan que NEW VISION se reserva el derecho de cobrar por los Servicios electrónicos que el ACEPTANTE utilice o venda a un usuario final y que a su vez New Vision le garantiza recibir un producto con una plusvalia agregada que puede ser en cuotas y que estas pueden cambiar de tiempo en tiempo a entera discrecion de New Vision. Acuerdan, así mismo, que el pago en cuotas que al efecto realice NEW VISION por el señalado concepto, para el caso de tiempo aire, se efectuara por adelanto en saldo vitual, sumando la cuota variable para cada producto y para el caso de pago de servicios, peajes y pines será en el momento mismo en que el ACEPTANTE venda el servicio electrónico solicitado por el usuario final, bajo la modalidad de abono al “Saldo Virtual”, sumando el importe de la cuota ganada por el ACEPTANTE al“Saldo Virtual” que éste mantiene dentro de la Plataforma de Servicios Electronicos propiedad de NEW VISION. Para los efectos del presente instrumento, las partes acuerdan que las comisiones pactadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

Para el caso de operaciones efectuadas para” Televía” concesionado por Grupo OHL, S.A. de C.V. y por “Pago de Servicios” y pines de las compañías que se encuentran dentro de la plataforma tecnológica propiedad de New Vision, las partes acuerdan que el ACEPTANTE cobra dichos servicios electrónicos por cuenta y orden de un tercero, por lo tanto, el ACEPTANTE facturará a NEW VISION en este caso solamente, la comisión correspondiente a la comercialización de Televía y por la recepción del Pago de Servicios; dicha cuota puede variar de tiempo en tiempo y a discrecion de New Vision.

New Vision puede dar por terminado el presente DOCUMENTO si el ACEPTANTE incumple con cualquiera de los terminos y realizara el reembolso correspondiente en la porcion que resulte.

CUARTA.- Envío de Facturas de NEW VISION al ACEPTANTE

NEW VISION Y EL ACEPTANTE acuerdan que NEW VISION enviará al ACEPTANTE una factura electrónica que contenga el importe de cada compra realizada por el ACEPTANTE. Dicha factura contendrá única y exclusivamente los importes correspondientes a los productos señalados como tiempo aire dentro de la plataforma tecnológica, ya que los consumos correspondientes a Televía, pago de servicios electrónicos y pines, son por cuenta y orden de terceros. EL ACEPTANTE señala que la factura electrónica a la que se hace referencia en el presente párrafo deberá ser dirigida al correo electrónico con el que se registro en la Plataforma Electrónica: o bien a la persona que en su momento el ACEPTANTE le indique por notificación escrita ó por correo electrónico a NEW VISION.

QUINTA.- Forma de Pago

EL ACEPTANTE realizará sus depósitos a NEW VISION TELECOMUNICACIONES para compra de “SALDO VIRTUAL”, mediante depósito (los depositos pueden ser en efectivo ya que por uso y costumbre los usuarios finales realizan las recargas en efectivo) o transferencia electrónica de fondos, inmediatamente disponibles a cualquiera de las siguientes "Cuentas Bancarias":

  1. Banco: Banco Azteca
    Nombre: NEW VISION TELECOMUNICACIONES SA DE CV
    No. De Cuenta: 01720110824016
    No. De Cuenta CLABE: 127180001108240166
    Sucursal: 0172
  2. Banco: Scotiabank
    Nombre: NEW VISION TELECOMUNICACIONES SA DE CV
    No. De Cuenta: 00101905300
    No. De Cuenta CLABE: 044180001019053004
    Sucursal: 054 Liverpool Polanco
  3. Banco: Bancomer
    Nombre: NEW VISION TELECOMUNICACIONES SA DE CV
    No. De Cuenta: 0183899462
    No. De Cuenta CLABE: 012180001838994622
    Sucursal: 0172
  4. Banco: BANORTE
    Nombre: NEW VISION TELECOMUNICACIONES, S.A. de C.V.
    No. De Cuenta: 0450151163
    No. De Cuenta CLABE: 072180004501511638
    Sucursal: 0559 MASARYK
  5. Banco: SANTANDER
    Nombre: NEW VISION TELECOMUNICACIONES SA DE CV
    No. De Cuenta: 65-50579269-2
    No. De Cuenta CLABE: 014180655057926922

SEXTA.- Acceso a la Plataforma Tecnológica NEW VISION y Reversos

Las partes acuerdan que NEW VISION dará a el ACEPTANTE un acceso de consulta de operaciones a la Plataforma Tecnológica NEW VISION de manera remota y a través de Internet por medio de su infraestructura y/o servidores y/o sistemas computacionales para conocer el tipo de operaciones y volumen de servicios electrónicos que los clientes del ACEPTANTE han efectuado en el periodo de 30 días naturales a los que se hace referencia en la cláusula anterior.

NEW VISION se reserva el derecho en todo momento de introducir cambios a las especificaciones técnicas de la Plataforma Tecnológica de NEW VISION que resulten por avances de la ciencia o de la tecnología. En caso de que dichas modificaciones impliquen un cambio substancial en la modalidad del servicio contratado, NEW VISION lo notificara al ACEPTANTE con una actualización a los presentes términos y condiciones.

El uso del servicio por parte del ACEPTANTE con posterioridad a la notificación de las modificaciones implica la aceptación de estas y de las obligaciones que por ellas se generen, surtiendo sus efectos para el presente DOCUMENTO forma correspondiente para todos los efectos legales a que haya lugar.

En caso de que el ACEPTANTE no esté de acuerdo con tales modificaciones tecnológicas, podrá dar por terminado en forma anticipada el presente DOCUMENTO, cumpliendo con las condiciones establecidas para dicha terminación anticipada.

Así mismo las Partes acuerdan de manera incontrovertible que los reversos que NEW VISION acepte por parte de el ACEPTANTE, serán aquellos que en su caso se presenten de una transacción no exitosa, que tenga como origen la suspensión de la solicitud de una transacción que el ACEPTANTE hace a la Plataforma Tecnológica de NEW VISION, misma que haya cumplido con el parámetro del tiempo establecido en segundos como TIME OUT por la Plataforma Tecnológica de NEW VISION, siempre y cuando el carrier tenga disponible esta función.

Las partes acuerdan, que toda aquella solicitud de cancelación de operación por parte de EL ACEPTANTE a la Plataforma Tecnológica de NEW VISION derivada de un motivo diferente al establecido en el párrafo anterior no tendrá validez alguna y NEW VISION no tendrá la obligación de revertir dicha transacción, ni el reverso abono de recarga electrónica derivado, ni la devolución en ninguna circunstancia de importe de las transacciones que pretendan ser canceladas por el ACEPTANTE.

SÉTPIMA.- Responsabilidad

Los Servicios Electronicos de la plataforma tecnologica son para uso personal del ACEPTANTE únicamente y no pueden utilizarse en relación con ninguna otra actividad comercial salvo aquellos específicamente aprobados por New Vision. Queda prohibido el uso ilegal y/o no autorizado de los Servicios de la Plataforma tecnologica de New Vision, incluyendo la recopilación de nombres de usuarios y/o direcciones de correo electrónico de los Aceptantes mediante medios electrónicos o de otro tipo con el fin de enviar correos electrónicos no solicitados o engaños no autorizados de, o vínculosa la plataforma tecnologica. La publicidad comercial, vínculos afiliados, y otras formas de búsqueda de clientela se pueden retirar de los perfiles de los Aceptantes sin previo aviso y pueden tener como resultado la terminación de los privilegios de su acceso a la plataforma tecnologica. Se tomarán acciones legales adecuadas por cualquier uso ilegal o no autorizado de los Servicios de Excélsior.

Las Partes convienen en que cada una será responsable, en términos de la legislación fiscal aplicable, del cumplimiento de sus respectivas obligaciones de carácter fiscal que surjan como consecuencia de la aceptación y desarrollo del presente DOCUMENTO.

Los gastos en los que incurra el ACEPTANTE en relación con el presente DOCUMENTO serán por cuenta y parte de éste. Por lo tanto, el ACEPTANTE no tendrá derecho, presente o futuro de reclamar a NEW VISION cualquier gasto, costo o inversión asociado con el presente DOCUMENTO, aun cuando se dé por terminado de manera anticipada el presente DOCUMENTO, en los términos expuestos y pactados en el presente.

Así mismo las partes acuerdan que el ACEPTANTE es el único responsable de las claves (user name y password) de acceso al portal de consulta de servicios electrónicos. Por lo que NEW VISION y el ACEPTANTE, aceptan de manera incontrovertible, que NEW VISION no será en ningún momento responsable del mal uso, negligencia, dolo o de la información que el ACEPTANTE haga de la información ahí obtenida.

OCTAVA.- Fallas

NEW VISION no será responsable de cualquier falla en el sistema de las Terminales u otro método usado en los Puntos de Venta del ACEPTANTE en donde se proporciona el servicio, ni por problemas de conexión en el Internet ni por cualquier otra falla derivada de causas fuera del control de NEW VISION.

En caso de cualquier falla en el sistema de los proveedores de servicios electrónicos de Internet, el ACEPTANTE deberá comunicarse directamente con el proveedor de servicios.

En caso de que el Usuario Final presente una reclamación ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, por fallas en los sistemas de los proveedores de servicios electrónicos por cualquier otra falla relacionada con los proveedores de servicios, ambas Partes se obligan de manera conjunta a efectuar la reclamación correspondiente ante el proveedor de servicios electrónicos de NEW VISION que se trate para que éste asuma las responsabilidades que le correspondan, así como la defensa de dicho asunto.

NOVENA.- Cumplimiento de Leyes

El ACEPTANTE se obliga a respetar las marcas registradas y los nombres comerciales propiedad de NEW VISION o del proveedor de servicios electrónicos y, el ACEPTANTE se abstendrá (y se obliga a que tanto sus empleados, agentes, Distribuidores o prestadores de servicio trabajando para el ACEPTANTE se abstengan de ello, así como de los sub-distribuidores) de usar las marcas y nombres comerciales propiedad de NEW VISION o los proveedores de servicio usados para el desarrollo del presente DOCUMENTO, salvo por las autorizaciones por escrito en el manejo de las marcas y nombres comerciales para la realización del objeto del presente DOCUMENTO, así como el cumplimiento total de la clausula Decimo Tercera.

DÉCIMA.- Vigencia

La vigencia del presente DOCUMENTO iniciará en su fecha de ACEPTACIÓN y estará vigente por tiempo indeterminado y hasta que cualquiera de las partes lo de por terminado o se dará de baja automática en caso de que el ACEPTANTE no se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones.

DECIMA PRIMERA.- Rescisión

Las Partes acuerdan que para el caso de incumplimiento del ACEPTANTE al presente DOCUMENTO (o en su caso, a cualquier DOCUMENTO coaligado con el presente DOCUMENTO), NEW VISION podrá dar por rescindido o exigir el cumplimiento forzoso del presente DOCUMENTO sin necesidad de resolución o declaración judicial, mediante impedimento para ingresar a la plataforma tecnológica, en especial, si el ACEPTANTE incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Exista un incumplimiento a cualquier cláusula del presente DOCUMENTO, incluyendo la falta de pago de los montos adeudados a NEW VISION en virtud de este DOCUMENTO ó cualquier DOCUMENTO coaligado con el presente DOCUMENTO.
  2. Que los empleados del ACEPTANTE lleven a cabo conductas fraudulentas, ilícitas o incorrectas.
  3. Cualquiera de las Partes incumpla en mantener las medidas de seguridad adecuadas que garanticen el adecuado cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

NEW VISION puede modificar o dar por terminados los Servicios Electrónicos de la plataforma electrónica de tiempo en tiempo, por cualquier razón, y sin previo aviso, incluyendo el derecho de rescisión con o sin aviso, con o sin responsabilidad para con EL ACEPTANTE, algún otro usuario o un tercero. Nos reservamos el derecho de modificar estos Términos de servicio de tiempo en tiempo sin aviso, Sírvase revisar estos Términos de Servicio de tiempo en tiempo de manera que usted se entere de todo cambio.

DÉCIMA SEGUNDA.- Contratistas Independientes

En relación con este DOCUMENTO, cada Parte es un contratista independiente y como tal no tendrá facultades para obligar o comprometer a la otra parte. Nada de lo contemplado en el presente DOCUMENTO será considerado como la creación de una coinversión, sociedad, fideicomiso, agencia o comisión entre las Partes para cualquier fin.

Queda expresamente convenido que ninguna de las Partes, ni sus Representantes Legales, ni persona alguna ligada o relacionada con alguna de ella, tienen o tendrán durante la vigencia del presente DOCUMENTO, obligación o responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo obligaciones civiles, mercantiles y laborales, con respecto a Representantes Legales, funcionarios, empleados y trabajadores de la otra Parte, por lo que será responsabilidad exclusiva de cada una de las Partes:

  1. El cumplimiento por su exclusiva cuenta, de todas las obligaciones a cargo de los patrones con respecto a las personas a su servicio y primordialmente aquellas involucradas en los actos que deriven del presente DOCUMENTO.
  2. El sacar por su exclusiva cuenta, en paz y a salvo a la contraparte, sus Representantes Legales y cualquier otra persona ligada o relacionada con la contraparte, por toda reclamación por parte de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula y el inciso (a) anterior.

Por lo tanto, las Partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas entre ellas son las derivadas del presente DOCUMENTO y que las Partes cuentan con los elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos establecidos en el Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, por los que en ningún caso ninguna de las Partes será considerada como intermediaria y en consecuencia no será responsable de las relaciones laborales, civiles ó fiscales de la otra parte; por lo tanto las Partes se obligan a sacar a la parte afectada en paz y a salvo de cualquier reclamación, demanda ó conflicto laboral, siendo no afectada la empresaria y patrona del personal que ocupará con motivo de los servicios electrónicos materia del presente DOCUMENTO, y será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social.

Las Partes convienen en que ninguna de ellas asumirá responsabilidad alguna derivada de las relaciones laborales existentes entre dichas partes y el personal que la otra parte utilice para la realización del objeto del presente DOCUMENTO. Ambas Partes en su carácter de patrón serán responsables de las relaciones entre ellas y los trabajadores que empleen en la realización del objeto del presente DOCUMENTO, por lo que responderá de las multas, indemnizaciones laborales o en general cualquier responsabilidad u obligación entre ambos. En consecuencia, si cualquier trabajador de alguna de las Partes presentará alguna reclamación de carácter laboral en contra de la otra Parte o de sus funcionarios o empleados con motivo de este DOCUMENTO, la otra Parte se compromete a sacar en paz y a salvo a la otra Parte o a dichos funcionarios y empleados.

DECIMA TERCERA.- Marcas Registradas

Las Partes se obligan a respetar las marcas registradas y nombres comerciales propiedad de la otra parte o de terceros que se relacionen con motivo del objeto del presente DOCUMENTO. Las Partes no podrán utilizar las marcas registradas y los nombres comerciales propiedad de la otra parte de un tercero en ningún otro aspecto que no sea para promocionar los servicios electrónicos que proporciona NEW VISION y servicios electrónicos objeto del presente DOCUMENTO. Asimismo, las Partes se obligan a no solicitar el registro de alguna marca y/o nombre comercial propiedad de la otra parte o de un tercero que aparezca en o se derive de los que son objeto del presente DOCUMENTO. Para cualquier uso de las marcas registradas y nombre comerciales, la parte que pretenda hacer dicho uso deberá contar con la autorización previa y por escrito de la parte propietaria de las marcas registradas y/o nombres comerciales. El presente DOCUMENTO no otorga derecho alguno a ninguna de las Partes sobre la propiedad intelectual de la otra parte y no debe interpretarse el presente como una licencia de uso sobre la misma.

Los Servicios Electrónicos de la plataforma tecnológica pueden incluir marcas de empresas notoriamente famosas, y que pueden formar parte integral del presente DOCUMENTO y están protegidos por las leyes de derechos de autor, marcas registradas, patentes, secretos comerciales y otras leyes, y New Vision posee y se reserva todos los derechos en el Contenido de la Plataforma Tecnológica, New Vision por el presente le otorga una licencia limitada, revocable, sin posibilidad de conceder en sublicencia para reproducir y desplegar el Contenido de las marcas notoriamente famosas relacionadas al presente DOCUMENTO.

Los Servicios de New Vision, incluyen el Contenido de Usuarios de la plataforma tecnológica, el Aceptante no puede copiar, modificar, traducir, publicar, emitir, transmitir, distribuir, interpretar, desplegar o vender cualquier Contenido que aparezca en o por medio de los Servicios electrónicos de la plataforma tecnológica de New Vision.

DECIMA CUARTA.- Información Confidencial

Durante la vigencia del presente DOCUMENTO, cada una de las Partes tendrá acceso a información que se relacione con investigaciones, desarrollos, actividades de negocio, productos, servicios electrónicos y conocimientos técnicos, pasados, presente y futuros de la otra parte y que sean identificados por cada una de las Partes como confidenciales (“Información Confidencial”). Debiendo siempre cumplir con las siguientes condiciones:

  1. La Información Confidencial del divulgador podrá ser utilizada por el receptor, únicamente en relación con el objeto el presente DOCUMENTO.
  2. Cada una de las Partes conviene el proteger la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra, de la misma manera que protege su propia información confidencial. El acceso a la Información Confidencial estará restringido al personal de NEW VISION y de “El ACEPTANTE”, involucrado en el uso permitido conforme al presente.
  3. La Información Confidencial no podrá ser copiada, reproducida o de cualquier otra manera duplicada, sin el consentimiento previo y por escrito del divulgador.
  4. Toda la Información Confidencial puesta a disposición conforme al objeto del presente DOCUMENTO, incluyendo copias de esta, será devuelta o destruida (en presencia de la parte divulgadora) al momento en que ocurra lo primero de: (i) terminación de DOCUMENTO o (ii) requerimiento del divulgador. NEW VISION podrá retener, sujeto a los términos de esta sección, copias de la Información Confidencial de “El ACEPTANTE”, necesaria para cumplir con su mantenimiento de registros ó para determinar los volúmenes de venta de los lugares en que se encuentren establecidas las Terminales.
  5. Si cualquiera de las Partes recibe un citatorio u otro requerimiento procesal, ya sea administrativo o judicial válidamente emitido, solicitando Información Confidencial de la otra parte, deberá proporcionar aviso a la otra parte, al momento de recepción de dicho requerimiento. La parte que reciba el citatorio estará facultada para dar cumplimiento a dicho citatorio o cualquier otro proceso, en la medida permitida por la ley.

DECIMA QUINTA.- Indemnización

Ambas Partes se obligan a defender, indemnizar y mantener a salvo a la otra, sus funcionarios, director, empleados, accionistas, agentes y representantes de cualquier tipo, de todos los reclamos, pérdidas, daños, demandas, acciones judiciales o gastos, incluyendo sin limitación, honorarios de abogados y costas, sufridos o incurridos por la Parte afectada, o sus subsidiarias y afiliados, por demandas de empleados de una parte hacia la otra tal como se describe en la cláusula Decima Segunda. Lo anterior, en el entendido que ninguna de las Partes se considerará responsable por las fallas en los servicios electrónicos o en los productos del proveedor de servicios electrónicos por lo que, en caso de que el punto de venta ó usuario presente una queja ó reclamación, las Partes conjuntamente y de común acuerdo efectuarán la reclamación correspondiente ante el proveedor de servicios electrónicos de que se trate.

DECIMA SEXTA.- Notificaciones

Para todos los efectos del presente DOCUMENTO, las Partes señalan como sus domicilios los siguientes:

NEW VISION
Hegel 207, interior 401, piso 4, Colonia Polanco V sección, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11560

EL ACEPTANTE señala como lugar convenido para oír y recibir notificaciones la plataforma tecnológica a la que el tiene exclusivo acceso con su password.

Toda notificación requerida conforme al presente DOCUMENTO surtirá efectos al momento en que sea entregada en los lugares anteriores al destinatario o a cualquier persona dentro de su organización.

New Vision convienen que en caso de cualquier cambio de domicilio, se obliga a darse aviso por actualización de los presentes términos y, en caso de no hacerlo, los avisos que se dirijan, se entenderán dirigidos al último domicilio indicado, surtiendo plenamente sus efectos.

DECIMA SÉPTIMA.- Fuerza Mayor

Ninguna de las Partes será responsable con la otra y cada una será exonerada de cualquier incumplimiento de sus obligaciones bajo este DOCUMENTO, por caso fortuito o de fuerza mayor conforme a lo previsto en el Código Civil Federal y correlativos para los demás Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal. Cada parte deberá notificar inmediatamente a la otra parte, en caso de incumplir o estar imposibilitada para cumplir con sus obligaciones por cualquier razón debida a los eventos anteriores. Al terminar el evento indicado, el cumplimiento deberá ser reanudado en forma inmediata y la otra parte deberá ser notificada. En caso de que dicho evento continúe por más de 30 (treinta) días naturales, las Partes podrán dar por terminado el presente DOCUMENTO notificándolo a la otra con 10 (diez) días naturales de anticipación.

DECIMA OCTAVA. Cesión

El ACEPTANTE NO podrá ceder, enajenar, gravar o transferir las obligaciones y derechos que asume o adquiere por virtud de este documento sin el consentimiento previo y por escrito de NEW VISION.

DECIMA NOVENA. Compliance y debida diligencia

Todas las relaciones y obligaciones que surjan entre “Las Partes” con motivo del presente DOCUMENTO deberán atender y aplicar, de acuerdo con la normatividad vigente y reglamentos internos que regulen dichas conductas, las prácticas sobre transparencia y con apego a la licitud en la ejecución de las actividades comerciales propias de este DOCUMENTO.

Sin perjuicio de la existencia de otras actividades o comportamientos que vayan en contra de la transparencia, legalidad y moralidad del presente DOCUMENTO, “Las Partes” se obligan a obrar de tal manera que no se incurra en actos de corrupción, incluyendo la extorsión y soborno, al igual que no buscar obtener una ventaja mediante el uso de un método indebido e inmoral para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con este DOCUMENTO.

“Las Partes” acuerdan que, en el evento de comprobarse ofrecimiento o pago de sobornos, o de cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a cualquier empleado privado, público o funcionario del Estado, de cualquier Nación, entre otras conductas que estén previstas en la normatividad aplicable, esto constituye una causal de terminación del DOCUMENTO, sin perjuicio de que la parte afectada pueda solicitar el resarcimiento por los daños y perjuicios que sean ocasionados.

Cada una de “Las Partes” se obliga a mantener informada a la otra parte de cualquier situación que pueda percibirse o denotar un hecho de fraude, corrupción o cualquier otra actividad que implique violación a la presente cláusula.

“EL ACEPTANTE” se compromete a facilitar todos los datos y documentos que requiera NEW VISION para el debido cumplimiento del presente DOCUMENTO.

Con el fin de cumplir con una debida diligencia, “LAS PARTES” se comprometen a por lo menos actualizar la documentación legal entre ellas con el fin de verificar que son contribuyentes de buen cumplimiento y que sus ingresos son de manera ilícita, entre los que se encuentran enunciativa mas no limitativamente los siguientes:

  • Constitutiva
  • Poderes
  • Asambleas (modificaciones)
  • RFC
  • ID Representante Legal
  • Comprobante de domicilio
  • RPPC (Inscripción folio mercantil en físico)
  • Página de internet (Es opcional)

Documentación relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales:

  • Pago mensual (ISR, IVA)
  • D32 (opinión de cumplimiento de obligaciones)
  • SUA
  • Constancia de Empleador IMSS
  • Constancia de cumplimiento de INFONAVIT

TERMINACIÓN ANTICIPADA: Cualquiera de las partes podrá terminar de manera unilateral e inmediata el presente DOCUMENTO, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna en los siguientes:

  1. Cuando cualquiera de las partes, sus administradores, directivos, accionistas, asociados o socios, figuren en las listas internacionales administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, de personas o entidades identificadas por tener vínculos con actividades relacionadas con el narcotráfico, terrorismo, corrupción, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con esas actividades, entre las que se encuentran, de manera enunciativa más no taxativa: i) lista - OFAC Office of Foreign Assets Control u Oficina de Control de Activos en el Exterior (orden ejecutiva N°. 12.978 Specially Designated Narcotics Traffickers, SDNT), emitida 20 por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América; ii) lista de la Organización de las Naciones Unidas - ONU; iii) Listas nacionales (la contemplada en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación) y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo, o que por su naturaleza generen un alto riesgo de LA/FT.
  2.  
  3. Cuando cualquiera de las partes, sus administradores, directivos, accionistas, asociados o socios hayan sido condenados por haber cometido, a cualquier título doloso o culposo, cualquier delito contra la administración pública o en el marco de un proceso por corrupción, y demás prácticas que atenten contra la transparencia y moralidad de la administración pública.
  4.  
  5. Cuando existan denuncias o pliegos de cargos penales, fiscales, o disciplinarios, sobre incumplimientos o violaciones de normas relacionadas con corrupción, transparencia o moralidad pública contra cualquiera de las partes o de sus administradores, directivos, accionistas, asociados o socios; y/o con fallo o sentencia en firme debidamente ejecutoriada.

Cuando existan indicios o circunstancias que a juicio razonable representen un riesgo que cualquiera de las partes o de sus administradores, directivos, accionistas, asociados o socios pueda estar comprometido con delitos de corrupción y delitos que atenten contra la transparencia y la moralidad públicas.

VIGESIMA.- Jurisdicción y Legislación Aplicable

Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente documento, las partes se someten expresamente a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México; renunciando por lo tanto a cualquier otro fuero que pudiere corresponderle por concepto de sus domicilios actuales ó futuros, ó por cualquier otra razón.

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HE LEÍDO ESTE DOCUMENTO Y ACEPTO TODAS LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL MISMO.

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